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Código de Faltas Artículo 34 ter Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 34 ter. HOMOLOGACION

Cuando se produjere la conciliación el Juez, si correspondiere, homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción contravencional.



Provincia del Chaco Artículo 34 ter Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...34 34 bis 34 ter 35 36 ...159

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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